Animales

Se admiten animales de compañía con excepción de razas catalogadas cómo peligrosas según el R.D. 50/1999, sobre tenencia de animales peligrosos.

EN CASO DE DUDA EL PERSONAL DEL CAMPING PODRÁ SOLICITAR LA DOCUMENTACIÓN DEL ANIMAL PARA COMPROBAR LA RAZA. EN CASO DE NO TENERLA PODRÁ SER DENEGADO EL ACCESO AL CAMPING.

Cumpliendo estas normas:

  • Dentro del camping siempre atados.
  • Prohibido que ensucien o molesten.
  • Prohibido dejarlos solos.
  • Prohibido que accedan al interior de los bungalows.

¿Qué son perros potencialmente peligrosos según el Real Decreto 50/1999 sobre tenencia de animales potencialmente peligrosos?

  • Los que pertenecen a las siguientes razas y sus cruces: PIT BULL TERRIER, STAFFORDSHIRE BULL TERRIER, AMERICAN STAFFORDSHIRE TERRIER, ROTTWEILER, DOGO ARGENTINO, FILA BRASILEIRO, TOSA INU Y AKITA INU.
  • Todos los perros que NO pertenezcan a las razas anteriores pero sí cumplan todas o la mayoría de las siguientes características:
    • Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
    • Marcado carácter y gran valor.
    • Pelo corto.
    • Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 cm, altura a la cruz entre 50 y 70 cm y peso superior a 20 Kg.
    • Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas.
    • Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
    • Cuello ancho, musculoso y corto.
    • Pecho macizo, ancho grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
    • Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
  • Todos aquellos animales que hayan protagonizado ataques a animales o personas con anterioridad o que muestren un carácter marcadamente agresivo. Siendo certificada tal condición por un veterinario autorizado por la autoridad competente.